Artículo 3215 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3215.- En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también las condiciones o modalidades que afecten la garantía, o se hará constar la naturaleza futura de la deuda en su caso. La falta de inscripción no podrá perjudicar a terceros y será necesario el registro para que surta efectos en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.