Artículo 3216 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3216.- Cuando en los casos a que el artículo anterior se refiere, se realice la obligación futura o se cumplan las condiciones mencionadas, deberán las partes pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción prendaría, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la garantía constituida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.