Artículo 3217 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3217.- Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, se observará el procedimiento establecido en el artículo 3303 para las hipotecas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.