Artículo 3239 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3239.- Si la prenda fuere la cosa accesoria, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía, pero del valor de la cosa accesoria, que conforme a derecho deba entregarse al dueño de ésta, se deducirá el importe de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.