Artículo 3240 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3240.- Cuando la cosa dada en prenda sea la accesoria y la principal pertenezca a un tercero, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el limite del valor de la prenda; salvo que hubiere habido mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el gravamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.