Artículo 324 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 324.- No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio; pero disuelto este o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos, y vale la renuncia si se hace en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.