Artículo 325 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325.- Todos los bienes que existen en poder de cualquiera de los cónyuges al hacer la separación de ellos se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.