Artículo 326 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 326.- Ni la declaración de uno de los cónyuges, que afirma ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni las dos reunidas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.