Artículo 3245 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3245.- Por virtud de la prenda se originan relaciones jurídicas entre acreedor y deudor, cuando la garantía se constituye por este último. Cuando sea un tercero el que otorgue la prenda, se generarán relaciones jurídicas entre el acreedor y dicho tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.