Artículo 3246 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3246.- El tercero constituyente de la garantía podrá oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal que no sean personales del deudor, y las relativas al contrato de prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.