Artículo 3247 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3247.- Cuando sea el deudor el mismo constituyente de la prenda, podrá oponer además de la excepciones indicadas, las que le sean personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.