Artículo 3248 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3248.- Por virtud de la prenda otorgada por un tercero también se originan relaciones jurídicas entre dicho tercero y el deudor principal, una vez vendida la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.