Artículo 3250 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3250.- Si no existiere convenio, se distinguirán los casos siguientes:
I.- Cuando la prenda se haya otorgado con el consentimiento del deudor, con su simple conocimiento, o ignorándolo éste, y II.- Cuando la prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.