Artículo 3251 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3251.- En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el tercero que constituyó la garantía debe llamar a juicio al deudor, cuando se solicite la venta de la prenda, a efecto de que pueda oponer todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a las que le sean personales.
Además, el tercero deberá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.