Artículo 3252 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3252.- Si el deudor no sale al juicio o si habiendo salido se remata la cosa empeñada, el tercero se subrogará en los derechos del acreedor, para exigir el pago de la obligación principal.
En el caso de que dicho tercero hubiere transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.