Código Civil estatal

Artículo 3253 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3253.- Si el tercero constituyente de la garantía no llama a juicio al deudor y hace el pago para evitar el remate, o sufre este, el deudor podrá oponerle todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago.

Si el deudor, ignorando que el tercero hizo el pago, por falta de aviso a éste, paga de nuevo, no podrá dicho tercero reclamarlo, y sólo podrá repetir contra el acreedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3253 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 3253.- Si el tercero constituyente de la garantía no llama a juicio al deudor y hace el pago para evitar el remate, o sufre este, el deudor podrá oponerle todas las excepciones que podría haber opuesto al…

¿Está vigente el artículo 3253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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