Artículo 3267 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3267.- Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por distintas personas, en el caso de extinción del usufructo o de consolidación, la hipoteca de la nuda propiedad continuará gravando la totalidad del inmueble, salvo pacto en contrario, en cuyo caso se extinguirá por lo que se refiere al usufructo, si así se hubiere convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.