Artículo 3266 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3266.- En el primer caso, si se extinguiere el usufructo y se consolidare la propiedad, la hipoteca se extenderá en su totalidad al inmueble, si así se hubiere pactado.
Si el usufructuario adquiere la nuda propiedad, estando sólo hipotecada esta, continuará el gravamen sin extenderse al usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.