Artículo 3265 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3265.- En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exclusivamente esta, o gravarse dicha nuda propiedad por una parte, y el usufructo por la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.