Artículo 3270 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3270.- La hipoteca de hipoteca comprende, salvo pacto en contrario, tanto el derecho real, cuanto el principal garantizado por éste. Cuando se hipotecare exclusivamente la hipoteca sin el derecho principal, el gravamen se extinguirá, al extinguirse la hipoteca hipotecada, y si se hace pago de la obligación principal, el titular de la hipoteca de hipoteca, no tendrá derecho alguno respecto a la prestación que en bienes o numerario fuere cubierta.
En estos dos casos, o cuando hubiere culpa del titular de la hipoteca hipotecada, este tendrá obligación de constituir una nueva hipoteca, y de no hacerlo, de pagar daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.