Artículo 3271 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3271.- Si al mismo tiempo se constituyeren la hipoteca de hipoteca y la prenda sobre el crédito principal, en favor de personas distintas, en caso de conflicto, preferentemente el acreedor prendario tendrá derecho sobre el pago que se hiciere. Si la cosa gravada con la hipoteca hipotecada se vendiere o rematare, el mismo acreedor prendario tendrá preferencia sobre su precio o valor. El titular de la hipoteca de hipoteca sólo tendrá acción sobre los remanentes.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.