Artículo 3272 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3272.- Puede hipotecarse la anticresis, caso en el que, si se extinguiere la obligación principal garantizada por la anticresis, se extinguirá también la hipoteca constituida sobre esta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.