Artículo 3273 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3273.- El poseedor en concepto de dueño de un inmueble, siendo de buena fe, puede hipotecar su posesión, siempre y cuando ésta se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.