Artículo 3274 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3274.- Si se llegare a declarar la nulidad del título en que se funda la posesión objeto de la hipoteca, ésta será nula si el acreedor hipotecario conocía los vicios del título, si éstos se desprendían del registro, o si la obligación garantizada tiene su origen en un acto a título gratuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.