Código Civil estatal

Artículo 3275 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3275.- Si el poseedor en concepto de dueño de un inmueble conociere los vicios de su

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 3275 de Código Civil del Estado de Sonora a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3275 de Código Civil del Estado de Sonora?

Si el poseedor en concepto de dueño de un inmueble conociere los vicios de su

¿Está vigente el artículo 3275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.