Artículo 3276 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3276.- Puede hipotecarse toda la herencia como universalidad, si tuviere bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces, mediante el consentimiento de los herederos, otorgado en los términos del artículo 1800, y sin perjuicio de los acreedores hereditarios, quienes en su caso podrán pedir la nulidad, si la hipoteca se constituyere en fraude de los mismos. Para la constitución de esta hipoteca deberá inscribirse previamente el testamento, y, en los casos de intestado, el auto declaratorio de herederos legítimos, indicándose los bienes que constituyan el haber hereditario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.