Artículo 3277 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3277.- Un heredero puede hipotecar su parte alícuota, siempre y cuando en la herencia existan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, quedando sujeta la hipoteca a la adjudicación que se le hiciere de inmuebles determinados, al verificarse la partición. Para esta hipoteca deberá previamente hacerse el registro en los términos del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.