Artículo 330 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 330.- Los bienes inmuebles y los medios de transporte de propulsión mecánica, no pueden ser obligados ni enajenados por un cónyuge sin el consentimiento del otro; pero el juez puede suplir ese consentimiento, previa audiencia del opositor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.