Artículo 331 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 331.- Las reclamaciones relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal, con excepción de las que se deriven de los actos mencionados en el artículo anterior, procederán contra ésta aun cuando se dirijan exclusivamente contra uno de los cónyuges, y lo decidido en el juicio en que intervino este, produce autoridad de cosa juzgada, respecto a la sociedad legal y del otro cónyuge como miembro de esta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.