Artículo 332 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 332.- Ninguno de los cónyuges puede repudiar la herencia común sin consentimiento del otro cónyuge, pero el juez puede suplir ese consentimiento previa audiencia de este último.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.