Artículo 3318 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3318.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 3314 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 3449, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título Noveno del Libro Segundo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.