Artículo 3319 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3319.- La hipoteca constituida sobre cosa ajena es nula, y sólo quedará convalidada si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente del gravamen la propiedad de la cosa hipotecada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.