Artículo 3330 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3330.- Puede pactarse en las hipotecas solidarias, o estipularse así en su constitución por acto unilateral, que la obligación se hará efectiva sucesivamente en los bienes que se designen y conforme al orden indicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.