Artículo 3331 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3331.- Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o mas personas para garantizar obligaciones mancomunadas existentes a cargo de las mismas, de una de ellas, o de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.