Código Civil estatal

Artículo 3331 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3331.- Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o mas personas para garantizar obligaciones mancomunadas existentes a cargo de las mismas, de una de ellas, o de un tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3331 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 3331.- Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o mas personas para garantizar obligaciones mancomunadas existentes a cargo de las mismas, de una de ellas, o de un tercero.

¿Está vigente el artículo 3331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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