Artículo 3337 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3337.- La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I. Por la destrucción de la cosa;
320 II. Cuando ésta quede fuera del comercio, y III. Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista la imposibilidad material de recuperarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.