Código Civil estatal

Artículo 3337 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3337.- La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I. Por la destrucción de la cosa;

320 II. Cuando ésta quede fuera del comercio, y III. Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista la imposibilidad material de recuperarlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3337 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 3337.- La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos: I. Por la destrucción de la cosa; 320 II. Cuando ésta quede fuera del comercio, y III. Cuando tratándose de muebles inmovilizados se…

¿Está vigente el artículo 3337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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