Artículo 3338 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3338.- Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien objeto del gravamen pertenece a uno de los herederos, la hipoteca no se extinguirá. En el caso de que se adjudique a dicho heredero el crédito, adquirirá este una hipoteca de propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.