Artículo 3344 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3344.- Por virtud del derecho real de anticresis, el titular está facultado para usar y gozar del inmueble gravado, apropiándose de sus frutos y productos, sin poder disponer del mismo en forma material, mediante su transformación, o en forma jurídica, mediante su enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.