Artículo 3345 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3345.- El derecho real de anticresis es accesorio de la obligación principal que garantiza, siguiendo por consiguiente la suerte de esta, en cuanto a modalidades, transmisión, modificación o extinción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.