Artículo 3348 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3348.- La anticresis exclusivamente puede recaer sobre predios y confiere a su titular el carácter de poseedor derivado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.