Artículo 3349 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3349.- Además, la anticresis confiere al acreedor los siguientes derechos:
321 I. Retención del inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero respecto al predio por efecto de una hipoteca, usufructo o enfiteusis anteriormente registrados;
II. Transmisión a otro, bajo su responsabilidad del usufructo, arrendamiento, comodato o administración de la cosa, si no hubiere pacto en contrario;
III. Ejercicio de las acciones reales de persecución, venta y preferencia en el pago, siempre y cuando la anticresis haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad, y IV. Ejercicio de los interdictos y acciones posesorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.