Código Civil estatal

Artículo 3350 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3350.- El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene las mismas obligaciones que el acreedor prendario, y responde:

I. Por los frutos y rendimientos que se pierdan por su culpa;

II. De las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos, y III. De la conservación y custodia de la cosa, debiendo ejecutar los gastos necesarios al efecto, pero con facultad de deducirlos del importe de los frutos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 3350 de Código Civil del Estado de Sonora a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3350 de Código Civil del Estado de Sonora?

El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene las mismas obligaciones que el acreedor prendario, y responde: I. Por los frutos y rendimientos que se pierdan por su culpa; II. De las…

¿Está vigente el artículo 3350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.