Código Civil estatal

Artículo 3355 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3355.- Cuando por cualquier causa no puedan ser exactamente conocidos los frutos, se regularán por peritos, como si el inmueble estuviera arrendado, a efecto de que se liquiden las cuentas entre acreedor y deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3355 de Código Civil del Estado de Sonora?

Cuando por cualquier causa no puedan ser exactamente conocidos los frutos, se regularán por peritos, como si el inmueble estuviera arrendado, a efecto de que se liquiden las cuentas entre acreedor y deudor.

¿Está vigente el artículo 3355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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