Artículo 3356 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3356.- Si en la escritura no se señala término para la rendición de cuentas, el acreedor deberá darlas cada año agrícola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.