Código Civil estatal

Artículo 3377 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3377.- Si con anterioridad a la enfiteusis se hubiera constituido usufructo, uso, anticresis o hipoteca, aquella no será oponible a los titulares de estos derechos reales, siempre y cuando hubieren sido registrados con anterioridad a la misma enfiteusis. Los gravámenes inscritos posteriormente no serán oponibles al enfiteuta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3377 de Código Civil del Estado de Sonora?

Si con anterioridad a la enfiteusis se hubiera constituido usufructo, uso, anticresis o hipoteca, aquella no será oponible a los titulares de estos derechos reales, siempre y cuando hubieren sido registrados con…

¿Está vigente el artículo 3377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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