Artículo 3378 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3378.- El dueño tiene derecho de preferencia para el pago de la pensión, sobre los frutos de la finca, y goza del privilegio de ser considerado como acreedor de primera clase en los casos de concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.