Artículo 3379 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3379.- Si el enfiteuta deja de pagar por tres años consecutivos la pensión, perderá el predio por comiso, si el dueño quiere recobrarlo. Es válido el pacto en contrario, o el que modifique el término mencionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.