Artículo 338 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 338.- Cualquiera de los cónyuges puede pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la familia según las circunstancias, sin perjuicio de la obligación común de ambos cónyuges a que se 35 refiere el artículo 349.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.