Artículo 339 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339.- La mujer casada que legalmente fuere fiadora, en los casos de separación de bienes, responderá con los que tuviere propios, y en los de sociedad conyugal sólo con sus gananciales y con la parte que le corresponda en el fondo social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.