Artículo 340 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 340.- Las deudas contraídas durante el matrimonio por cualquier cónyuge serán carga de la sociedad legal y podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios o los gananciales de los consortes. Al liquidarse la sociedad, el cónyuge que hubiese pagado con sus bienes propios deudas de la sociedad legal, será acreedor de ésta por el importe de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.