Artículo 3402 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3402.- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieren deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.